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Todo lo que un Venezolano debe saber de Barcelona

El EmpadronamientoSin duda alguna, el empadronamiento es el documento más importante que debes hacer apenas llegar. Es el único documento que acreditará tu tiempo de permanencia en territorio español, un trámite necesario para cualquier ciudadano independientemente de su nacionalidad o situación legal. La inscripción en «el padrón» es lo único que te asentará como vecino del municipio en el que vivas.
 

¿PARA QUÉ LO NECESITO?

El empadronamiento es  esencial para cualquier ciudadano, y la lista de situaciones en la que lo echarías en falta si no lo tuvieses sería enorme. No obstante, te daré cinco de las razones más importantes del porqué no puedes dejar pasar demasiado tiempo hasta conseguirlo; querrás tenerlo para:

  1. Poder solicitar la regularización o permisos de residencia y trabajo.
  2. Poder tener derecho a la solicitud de tu tarjeta de asistencia sanitaria, después de darte de alta en la seguridad social.
  3. Poder realizar el canje de tu licencia de conducir.
  4. Poder completar todo tipo de inscripciones estudiantiles.
  5. Poder tener una prueba de arraigo a la hora de conseguir tu nacionalidad definitiva.

 

REQUISITOS PARA MAYORES DE EDAD

  1. Su importe es gratuito.
  2. Documentación de identidad en vigor; bien sea DNI, NIE o Pasaporte.
  3. Documentación relativa al domicilio donde se quiere hacer la inscripción al padrón, elige tu caso:
    • Si eres propietario, deberás portar las escrituras de la propiedad de la vivienda con una antigüedad inferior a 1 año, donde tu nombre conste como propietario. En caso de haber usufructo,  hará falta además, la autorización del derecho a empadronarte por parte del titular,  y una fotocopia de su documento de identificación.
    • Nota simple del Registro de la Propiedad, con una validez de 3 meses.
    • Contrato privado de compraventa, con antigüedad inferior a 1 año, donde la persona que pide la inscripción tiene que constar como propietaria actual.
    • Contrato de alquiler vigente con una antigüedad máxima de 5 años y mínima de 6 meses o inferior si es un contrato prorrogable. Si el contrato es prorrogado hará falta aportar el recibo del último mes pagado.
    • Escritura de aceptación de herencia, en el caso de viviendas heredadas. El documento tendrá que tener una antigüedad máxima de 1 año desde la fecha de defunción de la persona que ha dejado en herencia la vivienda.
    • Sentencia donde se concede el uso y disfrute de la vivienda a uno de los cónyuges, acompañada de uno de los documentos mencionados antes, en caso de separación o divorcio.
    • Autorización expresa, con firma original, de una persona mayor de edad que esté inscrita en la dirección dónde se quiere la inscripción, acompañada de una fotocopia de su documento de identidad donde conste su firma.
    • Autorización de empadronamiento original, firmada y sellada por la persona responsable de la entidad y con el nombre, dirección y NIF de la entidad, si la persona solicitante se quiere inscribir en un domicilio colectivo como un hotel o una residencia.

Establecer el domicilio es uno de los obstáculos más espinosos con los que nos encontramos al llegar por primera vez a España. Cada vez es más habitual que las personas que viven en habitaciones alquiladas dentro de pisos compartidos, tengan problemas para obtener el visto bueno del dueño del inmueble para poder registrar su presencia en el domicilio. Si ésta es tu situación, debes saber que por ley, el arrendatario está en la obligación de permitirte acceder a éste derecho.


 

REQUISITOS PARA MENORES DE EDAD

  1. Su importe es gratuito.
  2. Deben ser empadronados en el domicilio de sus padres, o dado el caso, en el de su tutor legal.
  3. Deberás aportar la autorización de los padres o tutor, el libro de familia, el documento original del DNI, la tarjeta de residencia o el pasaporte del menor y del representante legal.
  4. Si el menor será inscrito con solo uno de sus progenitores, será necesaria la autorización legal de la otra parte, o el libro de familia original.
  5. En caso de que los padres no vivan en el mismo domicilio, el menor debe estar empadronado en el domicilio de la persona que tenga su custodia. Hay que demostrar la guardia y custodia con la sentencia de la separación o divorcio.
  6. Si la solicitud de empadronamiento no está presentada por los padres del menor, deberás justificar su tutela legal mediante documentación, o facilitando un justificante que dictamine el consentimiento directo de sus padres.

 

¿DÓNDE DEBO REALIZAR ÉSTE TRÁMITE?

Para realizar éste trámite, deberás acudir con la documentación necesaria a la oficina de atención al ciudadano más cercano a tu vivienda, te dejo una lista de todas las oficinas disponibles en Barcelona, y el distrito al que pertenecen.


Registro General del Ayuntamiento de Barcelona
Plaça Sant Miquel, 3
08002 Barcelona
Zona: Barrio Gótico
Distrito: Ciutat Vella
Teléfono: 934027000
Horario: de 8.30 a 17.30 h.
Mapa: ver aquí


Oficina de Atención al Ciudadano Districte Ciutat Vella
C/ de les Ramelleres, 17
08001 Barcelona
Zona: El Raval
Distrito: Ciutat Vella
Teléfono: 010
Horario: de 8.30 a 17.30 h.
Mapa: ver aquí


Oficina de Atención al Ciudadano Districte Eixample
C/ d’Aragó, 328
08009 Barcelona
Zona: la Dreta de l’Eixample
Distrito: Eixample
Teléfono: 010
Horario: de 8.30 a 17.30 h.
Mapa: ver aquí


Oficina de Atención al Ciudadano Districte Sants-Montjuïc
C/ de la Creu Coberta, 104
08014 Barcelona
Zona: Hostafrancs
Distrito: Sants-Montjuïc
Teléfono: 010
Horario: de 8.30 a 17.30 h.
Mapa: ver aquí


Oficina de Atención al Ciudadano Districte Les Corts
Plaça de Comas, 18
08028 Barcelona
Zona: Les Corts
Distrito: Les Corts
Teléfono: 010
Horario: de 8.30 a 17.30 h.
Mapa: ver aquí


Oficina de Atención al Ciudadano Districte Sarriá-Sant Gervasi
C/ de Anglí, 31
08017 Barcelona
Zona: Les Tres Torres
Distrito: Sarrià-Sant Gervasi
Teléfono: 010
Horario: de 8.30 a 17.30 h.
Mapa: ver aquí


Oficina de Atención al Ciudadano Districte de Gràcia
C/ de Francisco Giner, 46
08012 Barcelona
Zona: la Vila de Gràcia
Distrito: Gràcia
Teléfono: 010
Horario: de 8.30 a 17.30 h.
Mapa: ver aquí


Oficina de Atención al Ciudadano Districte Horta-Guinardó
C Lepant, 387
08024 Barcelona
Zona: el Baix Guinardó
Distrito: Horta-Guinardó
Teléfono: 010
Horario: de 8.30 a 17.30 h.
Mapa: ver aquí


Oficina de Atención al Ciudadano Districte Nou Barris
C/ del Doctor Pi i Molist, 133
08031 Barcelona
Zona: la Guineueta
Distrito: Nou Barris
Teléfono: 010
Horario: de 8.30 a 17.30 h.
Mapa: ver aquí


Oficina de Atención al Ciudadano Districte Sant Andreu
Plaça d’Orfila, 1
08030 Barcelona
Zona: Sant Andreu
Distrito: Sant Andreu
Teléfono: 010
Horario: de 8.30 a 17.30 h.
Mapa: ver aquí


Oficina de Atención al Ciudadano Districte Sant Martí
Plaça de Valentí Almirall, 1
08018 Barcelona
Zona: el Clot
Distrito: Sant Martí
Teléfono: 010
Horario: de 8.30 a 17.30 h.
Mapa: ver aquí


 

Oficina de Atención al Ciudadano La Marina
C/ dels Alts Forns, 82-86
08038 Barcelona
Zona: la Marina de Port
Distrito: 
Sants-Montjuïc
Teléfono: 010
Horario: de 8.30 a 14 h
Mapa: ver aquí


 

Espero que la información te haya servido, recuerda que éste documento es provablemente el único ‘papel’ que te hará existir en territorio Español. Hasta que no te empadrones, no existes.

¡Te veo luego!

3 comentarios en “Primero me empadrono, luego existo…

  1. hola, soy venezolana mi esposo español vive alquilado en bcn. debo empadronarmeo puedo hacerlo?

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    1. guayoyiando dice:

      Hola Jeni! Por supuesto que deben hacerlo, es importantísimo que lo hagáis tan pronto como os sea posible. Para empadronarse tan sólo deben llevar el contrato de alquiler del inmueble y vuestro NIE o pasaporte a la oficina de atención al ciudadano más cercana para vosotros, arriba en el post tienen una lista con todas las existentes en Barcelona.

      Un saludo!

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  2. Linda Mazzei de Acurero dice:

    Buenas Noches ,agradecidos por sus consejos… Quisiera consultarle si tiene información sobre el canje de licencia yo tengo nacionalidad Española mi esposo es Venezolano. Gracias!!

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